Artículo de prueba.
Texto para la primera fotografia.
DE LA PUBLICIDAD DE LOS DEBATES
Artículo 680Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad.
Podrá, no obstante, el Presidente mandar que las sesiones se celebren a puerta cerrada cuando así lo exijan razones de moralidad o de orden público, o el respeto debido a la persona ofendida por el delito o a su familia.
Para adoptar esta resolución, el Presidente, ya de oficio, ya a petición de los acusadores, consultará al Tribunal, el cual deliberará en secreto, consignando su acuerdo en auto motivado, contra el que no se dará recurso alguno.Artículo 681Después de la lectura de esta decisión, todos los concurrentes despejarán el local.
Se exceptúan las personas lesionadas por el delito, los procesados, el acusador privado, el actor civil y los respectivos defensores.
